Sep 29, 2011

Opinion SAT Implementa Tramites solo a Gestores Autorizados

29 de septiembre 2011

Fuente: Contabilidad Puntual

Por Francisco Nectalí Rodas 

El día domingo 18 de septiembre, salió publicando, en un medio de comunicación un anuncio de la SAT, en el cual se indica que a partir del día 19 de septiembre de 2011, solamente se atenderán tramites, solicitados por: personas individuales, personas jurídicas, (a través de su Representante Legal), apoderados (Mandatarios) Gestores Autorizados y Abogados, más allá de que esta es una idea aberrante que en lugar de permitir la agilización de los procesos en la SAT, los que hace es poner más obstáculos, es menester hacer una evaluación de la medida que la Superintendencia de Administración Tributaria está implementando.

En primer lugar con un día de diferencia se anuncia; que solo podrán hacer tramite ante la SAT, las personas antes mencionadas, no creo que un abogado, un mandatario o un representante legal, por el tipo de actividades que desempeña, tenga dentro de sus funciones hacer trámites ante la SAT, estas funciones en la mayoría de empresas recaen sobre los mensajeros de las mismas.

Por otra parte se está exigiendo que los gestores se aprenda las leyes tributarias y tenga un determinado grado de escolaridad, en el primero de los casos esto debe cumplir con un proceso, ya que de un día para otro no puede nadie aprenderse, todo un compendio de leyes tributarias, más con la redacción tan complicada que tienen algunos artículos, y en el segundo caso se está limitado a las personas el Derecho al Trabajo, ya que si alguien que tiene tiempo de estar laborado como mensajero en una empresas, y entre sus atribuciones tiene la de realizar gestiones ante la SAT, pero no tiene como mínimo el tercero básico aprobado, a partir de hoy no puede hacer los trámites y corre el riesgo de quedarse sin trabajo.

Compartimos el criterio de que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe implementar los mecanismos necesarios para tener un mejor control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero se hace necesario recordarles a los funcionarios de la SAT, que la misma Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria en su tercer considerando indica, que para fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias es necesaria “(…) la simplificación de los procedimientos, una mayor efectividad en los sistemas que aplican en la recaudación y un mejor servicio a los contribuyentes de manera que se eleve la moral tributaria (…)”, situación que no se cumple cuando se toman medidas como la que se comenta en esta nota.

A un Perito Contador, que solicite ser gestor, no debe hacérsele ese examen, porque es desconocer que él ya recibió cursos entre ellos Derecho Mercantil y Derecho Tributario, para poder ser Contador.

En ese sentido todos los procedimientos que se implementen, debe ser prácticos, ágiles, que permita un adecuado control, pero que no cree burocracias, ni dificultades, que desestimule el cumplir con las obligaciones formales y sustantivas que impone las leyes tributarias. 

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