Opinion Tratamiento Fiscal de la Denominada Propina
17 de noviembre 2011
Fuente: Contabilidad Puntual
En nuestro medio vemos un tema controversial denominado propina, en muchos restaurantes, hoteles, salones de belleza, gasolineras, etc., en muchos casos se acostumbra dejar la famosa propina.
Donde mas llama la atención dicho tema es en el área de Restaurantes, donde se cancela en forma obligatoria hasta un 10% en concepto de propina, del cual no otorgan ningún comprobante.
Pero ¿Qué es la propina? Tanto la Ley del IVA, ISR, timbres, Código de Trabajo etc. No hablan sobre la propina, la ley del Organismo Judicial nos indica que cuando las leyes no den definiciones sobre algunos conceptos entonces se utiliza el Diccionario de la Lengua Española el cual la define como: Agasajo que sobre el precio convenido y como muestra de satisfacción se da por algún servicio.
Según la enciclopedia Wiki pedía la defina así: La propina (del latín propinare, ‘dar de beber’) es una recompensa generalmente económica que se otorga como agradecimiento por un buen servicio y por el producto consumido.
Según mi criterio las empresas que recauden la propina a favor de sus empleados deberían de cumplir dos requisitos:
1.- No obligar al cliente a un pago fijo de propina ya que desentiva el servicio por parte del Empleado, ya que este a su vez no importa si da o no da un buen servicio, de todas formas recibe su propina como parte de su salario, asimismo podría ser objeto de alguna denuncia por parte de la DIACO ya que no existe legislación vigente que le permita cobrar una cantidad fija por este rubro.
2.- La propina debería ser facturada, esto atendiendo a los artículos 11 y 12 de la Ley del IVA, los cuales indican lo siguiente:
En las ventas. La base imponible de las ventas será el precio de la operación menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada los siguientes rubros:
Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirentes, que figure en las facturas.
Según este artículo cualquier suma cargada al servicio debería ser consignada en la factura respectiva.
CONCLUSION
En mi opinión, el manejo de la propina debe incentivar la actitud de servicio por lo que no debería ser obligatorio su cobro por parte del prestador del servicio
Por parte de la persona que recibe el servicio se debería entregar directamente a la persona que le atendió, de acuerdo a su actitud de servicio y por motivo de ser un agasajo, recompensa etc., que damos en forma voluntaria mientras no exista una ley al respecto no deberíamos incluirla como gasto deducible, incluso según la ley del ISR por carecer de factura no debería ser deducible hasta que la referida ley sea modificada e incluya en forma clara su deducción.




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