23 de noviembre 2011
Fuente: Contabilidad Puntual
Por Francisco Nectalí Rodas L.
Son personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q. 60,000.00 mil. En ingresos anuales. Están sujetos a regímenes especiales de pago de Impuestos de los cuales existen dos:
Opción 1
Pago de cuota fija de 5% sobre sus ingresos netos obtenidos en el trimestre
Obligaciones:
- Llevar como mínimo un libro de diario
- Presentar el pago de IVA en forma trimestral.
- Llevar un libro de compras y ventas de pequeño contribuyente
Beneficios:
- Exento del ISO
- Exento de pagos trimestrales de ISR
- Exento de presentar Declaración Jurada Anual de ISR.
- No requiere tener contador Autorizado
Opción 2
Pago IVA trimestralmente, sobre la diferencia de Debitos contra Créditos Fiscales
Obligaciones:
- Llevar como mínimo un libro de diario
- Presentar el pago de IVA en forma trimestral.
- Llevar un libro de compras y ventas de pequeño contribuyente
- Presentar Declaración Jurada de IVA en el mes de febrero de cada Año
- Presentar Declaración Jurada Anual de ISR
- Efectuar Pagos Trimestrales de ISR
- Efectuar Pago de Impuesto de Solidaridad cuando corresponda
- Beneficios
- Cuando tienen muchas compras pueden aprovechar el Crédito y cancelar menos IVA
CONTRIBUYENTE EN RELACION DE DEPENDENCIA
Empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario.
PROFESIONAL LIBERAL
Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por medio de honorarios.
Obligaciones:
- Llevar un libro de Compras y uno de Ventas
- Pagar un 5% mensual de ISR sobre sus Ingresos Netos
- Presentar Declaración Jurada Anual de ISR
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
Segmento de contribuyentes, cuyo número es reducido, que reportan los mayores o más grandes activos, los mayores volúmenes de ingresos y teóricamente las mayores contribuciones. En otros países se les denomina grandes contribuyentes.”
De acuerdo a estudios de la SAT, se consideran contribuyentes especiales los que llenan entre otros requisitos conocidos los siguientes:
1. Facturación anual de Q. 10,000,000.00
2. Fueron notificados por la SAT como Agentes de Retención del IVA.
3. Están inscritos de conformidad con el Decreto 29-89 (Maquila)
4. Están inscritos de conformidad con el Decreto 65-89 (Zonas Francas)
CONTRIBUYENTE NORMAL
Se refiere a Personas individuales o Empresas cuyos ingresos superan los Q 60,000.00 anuales.
Si su capital sobrepasa los Q 2,000.00 y ejerce funciones de comercio deberá tramitar su Patente de comercio, inscribirse en la SAT como Contribuyente y puede elegir entre dos Regimenes de Pago de Impuesto con Relación al ISR
Régimen 1
General
Obligaciones:
- Cancelar un 5% de ISR sobre sus ingresos mensuales
- Cancelar el IVA resultante de la diferencia entre compras y ventas
- Llevar libros Contables autorizados (Inventario, Diario, Mayor y balances)
- Llevar un libro de compras y uno de Ventas
- Presentar Declaración jurada anual de ISR
Régimen 2
Optativo
- Efectuar Pagos Trimestrales de ISR
- Cancelar el IVA resultante de la diferencia entre compras y ventas
- Llevar libros Contables autorizados (Inventario, Diario, Mayor y balances)
- Llevar un libro de compras y uno de Ventas
- Presentar Declaración anual de ISR
- Efectuar pago de Impuesto de Solidaridad.



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