Nuevo Regimen de Pequeño Contribuyente
25 de febrero 2012
Fuente: Contabilidad Puntual
Ante las diversas inquietudes y consultas realizadas sobre el nuevo Régimen de Pequeño Contribuyente me permito escribir todo lo concerniente a este Régimen esperando llenar sus expectativas.
A partir de la Vigencia del Decreto 4-2012 se da modificación al Régimen de Pequeño Contribuyente del IVA. Entre sus características están las siguientes:
Pueden optar a este régimen aquellas personas individuales que durante un año calendario obtengan ingresos brutos no mayor a Q 150,000.00.
Para los que en la anterior legislación ya fueron pequeños contribuyentes, ya sea los que se encontraban en Régimen simplificado (IVA débito – IVA crédito por el 12% trimestral) o pago de cuota fija 5% trimestral, la SAT los inscribirá de oficio al Régimen de Pequeño contribuyente.
Un asunto importante del párrafo anterior es que con la nueva reforma se eliminan las dos opciones anteriores; Régimen simplificado como cuota fija para convertirse en un solo Régimen de establecer una solo cuota mensual de 5% sobre los ingresos brutos del Pequeño contribuyente.
Las personas individuales que se encuentran en otros Regímenes, por ejemplo Profesionales liberales, Contribuyentes normales ya sea que se encuentren en el pago de ISR General u optativo, que tengan ingresos menores a Q 150,000.00 anuales, pueden acogerse a este Régimen de Pequeño Contribuyentes solo con realizar la Respectiva gestión en SAT, sin necesidad de entregar sus documentos del anterior Régimen, o viceversa el Pequeño Contribuyente igual tiene el derecho de cambiarse a otro Régimen si así gusta, no tiene obligación de pertenecer al Régimen de Pequeño Contribuyente.
Las facturas emitidas por el Pequeño Contribuyente no generan Derecho a Reclamar IVA a los contribuyentes que les compren o contraten sus servicios.
DERECHOS DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
No esta obligado a llevar Contabilidad completa.
Esta exento del pago de ISR.
Esta exento del pago de Impuesto de Solidaridad.
Esta exento de tener Contador para llevar sus operaciones o hacer sus trámites.
Esta exento de realizar la Declaración anual del ISR, IVA de Pequeño Contribuyente y cualquier Declaración, solamente tiene obligación de llevar su Declaración mensual de IVA de Pequeño Contribuyente, ya sea con valor o sin valor.
OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Autorizar facturas de Pequeño Contribuyente.
Emitir facturas de Pequeño contribuyente en sus ventas o prestación de servicios mayores a Q 50.00 (Para ventas menores pueden consolidar el monto de las mismas en una sola, emitida al finalizar el día y conservar la original y copia de la factura).
Actualizar sus datos una vez por año.
Llevar un Libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente y mantenerlo al día.
Solicitar facturas por sus compras.
Pagar un 5% mensual sobre sus ingresos. (En la reforma a la ley se establece que las personas individuales que sean agentes de retención del IVA y los que lleven contabilidad completa y que sean designados por la SAT detendrán el IVA a los Pequeños contribuyentes y entregaran su respectiva constancia, en este caso el Pequeño contribuyente solamente la reporta a su declaración pagando Q 0.00 impuesto y en todo caso que quedara alguna factura que no le realizaran retención por no estar contemplado entre agentes de retención le corresponde al Pequeño Contribuyente presentar el pago).
CONSIDERACIONES TRANSITORIAS DEL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Colocar a partir del 1 de abril la leyenda “Factura de pequeño contribuyente, no genera derecho a crédito fiscal”.
El 25 de mayo pierden vigencia las facturas autorizadas en el Régimen anterior por lo que para dicha fecha ya debe contar con facturas de Pequeño contribuyente según el nuevo Régimen.
El trimestre de enero a Marzo se realiza su último pago o declaración tal como estaba en la anterior Legislación.




Comentarios
quisiera saber si por ser empleada en relación de dependencia de una Asociación cristiana, debo inscribirme en el regimen de pequeño contribuyente(yo no estoy inscrita en ningun regimen) , para poder cobrar mi sueldo, o existe otra forma como cobrarlo? hoy nos indicaron que debemos inscribirnos en la sat.
Trabajo para una nmobiliaria, siempre me han pagado el 1%, sobre el valor de la casa, icluyendo el IVA y yo pagaba el 5% trimestral, ahora me quieren descotar el 5% mesual (estoy de acuerdo), pero tambien me quieren descontar el 12% de IVA, porque mis facturas ya no le sirven??? es eso legal???? para mi que me bajaron el sueldo.........Existe algun documento que aclare esta situacion???? gracias
Lo mejor ser´â contactar a Francisco Nectalí Rodas L. de Contabilidad Puntual <contapuntual@gmail.com>