Mar 26, 2010

Solicitud de Acción: ILO 169

26 de marzo 2010

Fuente: Grassroots Network Liaison, NISGUA

Desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1996, Guatemala ha visto la entrada de empresas transnacionales y el desarrollo de mega proyectos industriales a gran escala, incluyendo los proyectos de represas hidroeléctricas y 395 licencias de reconocimiento, exploración y explotación minera. Sin embargo, las licencias se han dado sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades. El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados se garantiza en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que ratificó Guatemala en el año 1996, en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y en la ley de Código Municipal plasmada en la constitución de la República de Guatemala. En el caso de la mina Marlin de San Marcos y de la planta de Cementos Progreso en San Juan Sacatepéquez, entre otros, las operaciones industriales han seguido, a pesar del claro rechazo de varias comunidades.

En febrero del 2010, a través del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la OIT solicitó al Gobierno de Guatemala suspender las operaciones mineras en territorios de los pueblos indígenas Mayas Kaqchikeles de San Juan Sacatepéquez, y de los Mayas Sipakapenses y Mames de San Miguel Ixtahuacán, debido a que se autorizaron licencias de explotación minera sin llevar a cabo las consultas de buena fe para obtener el consentimiento libre, previo e informado tal como lo estipula el Convenio 169 de la OIT.

Para implementar dichas recomendaciones las comunidades y organizaciones Mayas presentaron el 2 de marzo de este año una Petición Constitucional al Presidente de la República para hacerlas efectivas en el plazo de 30 días máximo, por lo que solicitamos su colaboración para dirigirse al Presidente de la República y mostrarle la solidaridad con las comunidades Mayas para suspender las operaciones mineras.

SOLICITUD DE ACCIÓN: Abajo se encuentra la carta elaborada por las comunidades Mayas y organizaciones que las soportan. Solicitamos su apoyo y su solidaridad: hay dos maneras de apoyar HOY:

INDIVIDUALES: Favor de leer, firmar y mandar la carta al Presidente de la República de Guatemala para demostrar su solidaridad con el deseo de las comunidades Mayas de suspender las operaciones mineras (correo electrónico del Presidente incluido).

ORGANIZACIONES: Favor de mandar el nombre y información de su organización/grupo/sindicato/iglesia a: bridget@nisgua.org y collectifguatemala3@gmail.com ANTES DEL 2 DE ABRIL 2010

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Señor Ing. Álvaro Colom

Presidente de la República de Guatemala[1] <#_ftn1>

Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia

Palacio Nacional de la Cultura

6ª avenida y 6ª calle zona 1

Ciudad de Guatemala. Guatemala.
1er. Nivel, ala Poniente Sala 16
Oficina: (502) 2251-4144, 2339-2501 al 04.
cartapresidente@scspr.gob.gt


Señor Dr. Rafael Espada
Vicepresidente de la República de Guatemala[2] <#_ftn2>
6ta. Avenida 4-19, zona 1
Casa Presidencial, Puerta Norte
Ciudad de Guatemala. Guatemala.
PBX: (502) 2321-2121[3] <#_ftn3>

Asunto: Cumplimiento de las Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.
21 de marzo de 2010.

Señor Presidente

Señor Vicepresidente:

Las organizaciones firmantes que trabajamos por la protección de derechos humanos, nos dirigimos a ustedes con relación a la situación de los Pueblos Indígenas en Guatemala. En particular, para solicitar el cumplimiento de las Recomendaciones de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, acerca de la protección de los Pueblos Indígenas afectados por la autorización de actividades mineras y el cumplimiento de la Petición Constitucional presentada el 2 de marzo de este año en la Secretaria General de la República[4] <#_ftn4> que hace ejecutivas las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

Como es de su conocimiento, la Comisión de Expertos, en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- de las Naciones Unidas, emitió el Informe de 2009 publicado recientemente[5] <#_ftn5> . La Comisión de Expertos de la OIT es un órgano que realiza un examen técnico e independiente sobre la práctica nacional de los Estados en el cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre los convenios ratificados ante la OIT. En esta misión, evalúa la información enviada por los Estados, los empleadores y trabajadores, formulando recomendaciones con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los convenios.

Para el caso de Guatemala, la Comisión de Expertos evaluó las situaciones de San Juan Sacatepéquez y la empresa cementera, la situación en Guatemala respecto a las tierras y los salarios, la acción coordinada y sistemática de la participación de los pueblos indígenas, la legislación en materia de consulta y participación, y respecto a la situación de comunidades indígenas y falta de consulta de la licencia minera otorgada a la compañía Montana Exploradora de Guatemala, S.A., subsidiaria de la canadiense Goldcorp Inc.

Para el caso de San Juan Sacatepéquez, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno que el derecho de los Pueblos Indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas susceptibles de afectarles directamente, se desprende directamente del Convenio independientemente de que se haya reflejado o no en algún texto legislativo nacional específico. Asimismo, desea señalar que es el Gobierno el que tiene la obligación de asegurarse de que los Pueblos Indígenas sean consultados de conformidad con el Convenio y no los particulares o las empresas privadas.

Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que:

i) alinee la legislación existente, tal como la Ley de Minería, con los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii) adopte sin demora todas las medidas necesarias para entablar de buena fe un diálogo constructivo entre todas las partes interesadas conforme a los requisitos previstos en el artículo 6 del Convenio que permita buscar soluciones apropiadas a la situación en un clima de mutua confianza y respeto, tomando en cuenta la obligación del Gobierno de garantizar la integridad social, cultural y económica de los pueblos indígenas de acuerdo con el espíritu del Convenio, y

iii) se suspendan inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo este diálogo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados, según lo dispuesto por los artículos 7 y 15 del Convenio.

La Comisión de Expertos, también insta al Gobierno que se sirva adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el establecimiento de mecanismos apropiados de consulta y participación tal y como está previsto en el Convenio, tomando en consideración su observación general de 2008, y comunicar información detallada a este respecto. La Comisión recuerda al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las medidas previstas para adoptar y aplicar una legislación en materia de consulta. Sírvase proporcionar información sobre la aplicación en la práctica del artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

En cuanto a las licencias mineras otorgadas a Montana-Goldcorp en San Marcos, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que esos riesgos deben ser objeto de la consulta previa contemplada en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, junto con los estudios previstos en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio. En consecuencia, la Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno reitera la información presentada con anterioridad, expresa su preocupación en relación con la falta de progresos en este caso objeto de examen e insta al Gobierno a que suspenda la explotación referida hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, y que proporcione información detallada a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para aclarar los incidentes en que perdió la vida un poblador en la manifestación contra la instalación de un cilindro destinado a la mina, y a que proporcione informaciones detalladas sobre el particular.

Quedamos a la espera de su respuesta, con la confianza que sea positiva, hacia la efectiva protección de los derechos humanos de las Comunidades Mayas en Guatemala, y del cumplimiento del derecho internacional y nacional aplicable.

Atentamente,
?
[1] <#_ftnref> http://www.guatemala.gob.gt/

[2] <#_ftnref> http://www.vicepresidencia.gob.gt/v2/content/vicepresidencia-de-la-rep%C3%BAblica-de-guatemala

[3] <#_ftnref> http://www.vicepresidencia.gob.gt/v2/content/escr%C3%ADbale-al-vicepresidente

[4] <#_ftnref> Expediente 2010-620.

[5] <#_ftnref> El Informe puede consultarse en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_123426.pdf

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