De acuerdo a El III Convenio de Ginebra, cualquier acto ilícito que resulte en la muerte de un prisionero de guerra mientras esta en custodia de la potencia detenedora es considerado una violación grave al convenio. Y los Convenios de Ginebra y los subsecuentes protocolos son la base para establecer cuando un Crimen de Guerra es cometido.
En estas imágenes podemos escuchar la voz de uno de los soldados resguardando la escena contextualizando que los cuatro cuerpos en el suelo eran prisioneros de guerra. Esa misma voz nos indica que fueron llevados para ser interrogados por El Mayor y subsecuentemente yacen muertos en el suelo. Esto nos indica claramente que los prisioneros estaban bajo custodia de El Mayor y ahora se encuentran muertos, esto siendo claramente un Crimen de Guerra.
“Ni por las buenas ni por las malas” esto también nos podría indicar que hubo otro crimen de guerra durante el interrogatorio. Nuevamente El Convenio de Ginebra es claro cuando dice “No se podrá infligir a los prisioneros de guerra tortura física o moral ni presión alguna para obtener datos de la índole que fueren. Los prisioneros que se nieguen a responder no podrán ser amenazados ni insultados ni expuestos a molestias o desventajas de ningún género.”
Este material debe ser analizado seriamente por los entes competentes porque sus implicaciones van mucho más allá del desencanto político hacia El Mayor en escena.
Eli Orozco



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